Separación

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Hasta el año 2.005 en España, cuando un matrimonio decidía acabar su vida en común se veía legalmente obligado a solicitar la separación, para una vez transcurrido el plazo de tiempo legalmente previsto (que variaba según los casos) solicitar el divorcio si así les interesaba.

Actualmente, y tras la entrada en vigor en el año 2005 del denominado divorcio Express, la separación es una forma de regular la crisis matrimonial que ha quedado en desuso. Únicamente se diferencia del divorcio en que el vínculo matrimonial se mantiene intacto, por lo que los miembros de la pareja siguen «casados» a pesar de haber suspendiendo la vida en común (no podrán casarse con una tercera persona), cosa que no ocurre con el divorcio, en que sí que se rompe el vínculo matrimonial.

Por lo demás, y aún cuando el vínculo matrimonial continúa intacto, la separación es prácticamente idéntica al divorcio ya que se prevé que al declararse aquella se establezcan unas consecuencias económicas y personales que son las mismas que se establecen cuándo tiene lugar el divorcio (pensiones entre cónyuges, de alimentos, uso de la vivienda familiar, ejercicio de la patria potestad sobre los hijos, su guarda y custodia, las visitas, el modo de asumir los gastos extraordinarios y el cese del régimen económico matrimonial)

Tanto la separación como sus efectos pueden regularse de común acuerdo entre los cónyuges o contenciosamente en un Juzgado, en aquellos casos en que uno de los dos no quiere separarse o en los que aun estando la pareja de acuerdo en la separacióón no lo está en los efectos de la misma.

En los casos en que se va a tramitar de forma amistosa, el matrimonio podrá hacer uso de un solo abogado para ambos si así lo desea. Este abogado de su confianza redacta el documento que contiene los pactos (denominado habitualmente «convenio regulador») asesorándole sobre su contenido, y presentándolo ante la autoridad judicial para su aprobación.

También es posible que se lleve cabo una separación amistosa contando cada una de las partes con su propio letrado, de manera que sean sus abogados quienes negocien por ellos las condiciones en que se tramitará la misma.

Además de la opción del «mutuo acuerdo» existe la posibilidad de tramitar la separación de forma «contenciosa» o «judicial«. Para iniciar el proceso de Separación, no es necesario que ambos cónyuges están de acuerdo, basta con que uno de ellos desee separarse, y podrá solicitarlo sin que sea necesario alegar ninguna causa. El único requisito obligatorio es llevar casados al menos tres meses para poder iniciar los trámites (este requisito desaparece en casos de violencia de género) En este caso será el Juez quien decida como va a funcionar en el futuro la ex pareja entre ellos y en relación a los hijos.

Lidón Serra abogado, se encargará de llevar a cabo todos los trámites necesarios para efectuar tu Separación, velando por tus intereses, manteniendo contigo tantas reuniones como sea necesario y aclarando aquellas dudas que puedan surgirte antes, durante y después del proceso. Mándanos tu consulta y estudiaremos tu caso.

16 enero 2020