Nulidad Civil y Eclesiástica

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Nulidad Civil

La nulidad civil es una figura menos usada que el divorcio. Se solicita en aquellos casos en que el Matrimonio se contrae por coacción o miedo grave, se celebra sin consentimiento, o los contrayentes son menores de edad, existe demencia en alguno de los cónyuges, se ha sido víctima de un engaño, etc.

En estos supuestos conviene solicitar la declaración de Nulidad del matrimonio ante los Tribunales. Si se declara la nulidad del matrimonio se entenderá que, a todos los efectos, el matrimonio «no ha existido», siendo especialmente relevante por cuánto no tendrían lugar los efectos económicos del matrimonio (por ejemplo la generación de un patrimonio común por el simple hecho de estar casados, el derecho a una pensión compensatoria o la existencia de derechos sucesorios).

La nulidad en ningún caso afectaría a los obligaciones y deberes que ambos cónyuges tendrían respecto los hijos del matrimonio, en el caso de que los hubiera.

Nulidad Eclesiática

Igual que la Civil, la nulidad eclesiástica supone la declaración de que el matrimonio nunca ha existido, por estar uno o ambos cónyuges incurso en alguna de las causas de nulidad que taxativamente prevé el Código de Derecho Canónico.

En este caso son muy importantes las circunstancias que tuvieron lugar en los momentos cercanos al matrimonio. Lidón Serra, como abogada especialista en derecho de familia, y perteneciente al elenco de abogados del Tribunal de la Rota, te indicará en todo momento si tu caso tiene posibilidades de prosperar como nulidad ante los Tribunales Eclesiásticos o si por el contrario no es una opción que merezca la pena valorar.

Las altas tasas de éxito en las Nulidades Eclesiasticas tramitadas por Lidón Serra tienen su base precisamente en la valoración previa de la viabilidad del asunto. Si estás interesado en que valore tu caso puedes hacernos llegar tus datos y nos pondremos en contacto contigo.

16 enero 2020