Liquidación del régimen económico matrimonial o de bienes adquiridos durante la Convivencia de Hecho

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Con carácter general en el territorio español, se aplica el régimen de la sociedad de gananciales, salvo excepciones de la legislación de algunas comunidades autónomas con derecho foral.

Entre otros motivos, la sociedad de gananciales puede disolverse por Separación, ruptura o Nulidad matrimonial, por incapacitación judicial de uno de los cónyuges, por abandono de familia o simplemente porque así lo deseen los cónyuges. Para proceder a su disolución, es necesario llevar a cabo un inventario detallado de todos los activos (bienes) y pasivos (deudas) de la sociedad, y proceder a un reparto equitativo entre los cónyuges.

Cuando la liquidación del régimen económico matrimonial se produce como consecuencia de una Separación o Divorcio, puede que los cónyuges no lleguen a un acuerdo y estén obligados a efectuar dicha Liquidación ante los Tribunales.

En el despacho de Lidón Serra tramitamos la liquidación de todo tipo de régimen matrimonial, así como de los bienes adquiridos durante la convivencia de hecho, respetando siempre sus intereses. Cuéntanos tu caso y te ayudaremos.

16 enero 2020