Custodia y visitas con los hijos. Pensiones de Alimentos. Contribución a los gastos y uso del hogar familiar

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Cuando se produce una Separación, Divorcio, Nulidad o ruptura de una pareja de hecho y hay hijos en común, la mejor opción es siempre establecer un convenio regulador o pacto en el que sean los progenitores quienes, asesorados por su abogado, acuerden todo aquello que les va a afectar en relación a los hijos, ya que existen datos que acredita que en las medidas acordadas de mutuo acuerdo la tasa de incumplimientos es menor, además de que nadie como vosotros puede conocer vuestras circunstancias y las de vuestros hijos.

¿Qué temas deben abordarse?

La patria potestad es el conjunto de derechos y obligaciones que la ley confiere a los padres con respecto de sus hijos no emancipados. Entre las obligaciones de los progenitores se encuentran las de cuidarlos, protegerlos, alimentarlos, educarlos, procurarles una formación integral, representarlos legalmente y administrar sus bienes. Todo ello en beneficio de los hijos. Generalmente la patria potestad sigue siendo compartida por ambos progenitores (sólo un Juez puede privar a un progenitor de la misma, y por causas muy graves), ya que con independencia de que dejen de vivir junto a sus hijos se sigue teniendo la obligación de velar por ellos.

La guarda y custodia hace referencia a la materialización del cuidado de los hijos, y generalmente se vincula a la convivencia con ellos, puede ejercerla un progenitor en exclusiva o compartirla entre ambos. Tanto si es exclusiva de un progenitor como si es compartida por ambos deberá fijarse un régimen de visitas a favor de quien no esté conviviendo con los hijos mientras están bajo la custodia del otro, así como en vacaciones.

En el despacho de Lidón Serra se le asesorará sobre cuál es el sistema más beneficioso para su familia, teniendo en cuenta sus circunstancias, que son únicas y personales. Existen varias formas de plantear el ejercicio de la custodia, así como múltiples combinaciones y modalidades de visitas.

También deberán pactar los progenitores en que forma se van a organizar en el futuro para cubrir las necesidades de los hijos, por lo que habrán de establecerse las pensiones de alimentos y la fórmula para contribuir a los gastos que generen y que no estén previstos al fijar la pensión mensual (gastos médicos, repasos, etc.)

Otro de los puntos que deben solventarse es quien quedará en la vivienda familiar, de forma temporal o permanente, valorando lo que los progenitores consideren más beneficioso y aconsejándoles si es preciso.

Lidón Serra es especialista en derecho de familia, y sabe muy bien que el convenio regulador ha de ser un traje a medida de cada familia. Está en contra de los convenios reguladores idénticos en que sólo cambian los nombres de los interesados: tú nos contarás cuáles son sus circunstancias para que podamos crear el convenio que más te convenga, tanto si ambos progenitores comparten letrado como si se está negociando el convenio con el letrado de la otra parte. Conocemos todas las fórmulas, y si ninguna de ellas se acopla a tus necesidades crearemos la que lo haga.

Si no hay posibilidad de llegar a un punto de acuerdo entre los progenitores será necesario acudir al Juzgado para que sea un Juez quien, una vez oídas las pretensiones de los padres, así como a los hijos si tienen más de 12 años o sin tenerlos son suficientemente maduros, decidirá lo que considere más justo en relación a la patria potestad, custodia, visitas, alimentos, gastos, uso del hogar familiar, etc.

La abogada Lidón Serra llevará a cabo todas las gestiones necesarias para regularizar su situación personal. Explíquenos su caso y le ayudaremos.

16 enero 2020